La Secretaría General expidió la Circular 19 de 2022 mediante la cual informa que la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022 derogó el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, por lo cual es necesario tener en cuenta que los plazos del mencionado artículo, solo se aplicarán para las PQRSFD que fueron radicadas hasta el 17 de mayo de 2022. Para la respuesta de las PQRSFD radicadas a partir del 18 de mayo de 2022, deben tomarse los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA Ley 1437 de 2011.